La Audiencia Provincial de Valencia confirma la concesión a una compañía hotelera de la medida cautelar pedida, consistente en el aplazamiento del pago del cincuenta por ciento de la renta mínima mensual pactada en el contrato de alquiler de un hotel, atendiendo a las consecuencias económicas perjudiciales que las medidas sanitarias y restrictivas a la libre circulación de personas derivadas del COVID-19 ha tenido para la entidad demandante en la explotación de su negocio hotelero.
El auto dictado en primera instancia, ahora confirmado, acordó dicho aplazamiento desde la mensualidad de junio de dos mil veinte hasta el dictado de sentencia sobre el fondo del tema, manteniéndose el aplazamiento desde marzo de dos mil veintiuno, en que empezará la nueva temporada hotelera, en caso de que sobrevivan las limitaciones legales de aforo y de llegada de turistas europeos.
El Tribunal declara la concurrencia del requisito del «fumus boni iuris» o bien apariencia de buen derecho en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Trayendo a colación la doctrina jurisprudencial sobre tal cláusula, la Audiencia estima bastante difícil imaginar una circunstancia más inusual, imprevisible y excepcionalmente grave (inclusive desastrosa) que las dañinas consecuencias derivadas de la presente crisis sanitaria debida a la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, que se ubican fuera del campo de los peligros normales del contrato. Desde la perspectiva de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las posibilidades, es bastante difícil imaginar una situación más grave y que se ubica fuera del campo de los peligros «normales» del contrato.
Es incuestionable el carácter excepcional y también imprevisible de la pandemia que, además de esto, ha tenido efectos asoladores exactamente en el campo del turismo y en el de la hostelería, particularmente en Baleares, donde el hotel tiene su sede. Por esta razón, no puede imputarse a la compañía hotelera no adoptar hipotéticas medidas para mitigar o bien minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria, siendo bastante difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas.
Renta variable
El hecho de que se acordase en el contrato una renta arrendaticia variable dependiendo de la facturación no puede interpretarse en el sentido de haberse previsto los efectos asoladores de una pandemia por absolutamente nadie siquiera imaginable, sino su finalidad era más bien suavizar las consecuencias de las fluctuaciones del mercado o bien las crisis cíclicas.
El hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno a lo largo de los 3 meses de confinamiento, al tiempo que a lo largo del verano, y a consecuencia del miedo extendido a los contagios, las restricciones de movilidad y las limitaciones en frontera impuestas por otros países, la facturación fue notoriamente inferior a la normal.
Por otro lado, la sentencia declara como no desmedida la duración de la medida cautelar concedida dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses.
De esta forma, estén actuales o bien no las limitaciones establecidas legalmente, la situación no ha sido ni es en lo más mínimo conveniente, siendo conocido que el descenso de la demanda de servicios en el ámbito turístico se está alargando en el tiempo más de lo previsto y lo deseable, perviviendo en el tiempo por factores como el temor a los contagios, nuevos brotes y mutaciones de la pandemia, limitaciones de movilidad y confinamientos perimetrales, a lo que debe añadirse las restricciones y controles que afectan a los turistas procedentes de otros países.
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