La beneficiada de la ley de segunda oportunidad había avalado con su patrimonio un préstamo de un familiar para montar un negocio que salió mal
Todo comenzó con un aval a un familiar para que pudiera montar un negocio que terminó por no funcionar. Éste dejó de pagar los préstamos y el banco fue contra la avalista, que tuvo que hacer frente a una enorme deuda que no había generado ella. Tuvo que pedir préstamos para hacer frente a esos avales, hasta que la pelota sumó cerca de 250.000 de deuda; una cantidad que ahora no tendrá que pagar gracias a ley de segunda oportunidad.
Un juzgado de Fuengirola ha perdonado estos más de 200.000 euros de deuda a una avalista que ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en este supuesto donde la concursada era persona natural, deudora de buena fe; y que al mismo tiempo ya se declaró en su día su concurso de acreedores, que ahora termina con este resultado.
Tal como aparece en el auto y explican desde el bufete, los efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores respecto de los acreedores son que esta alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. Además, los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos , salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Asimismo, quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Sobreendeudamiento
Por último, el auto especifica que la exoneración beneficia a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso. Si se tratase de deudas propias del otro cónyuge, subsiste la facultad de los acreedores de dirigirse contra su patrimonio privativo, mientras no obtuviese el beneficio de exoneración de pasivo.
Esta ley de segunda oportunidad entró en vigor en 2015, y va dirigida a personas que se encuentren en una situación de bloqueo económico y financiación por causa del sobreendeudamiento. Una de las cosas más importantes de esta legislación es que las personas afectadas pueden pactar, de acuerdo a sus posibilidades, un nuevo acuerdo de pago con los acreedores. Incluso, en caso de que este acuerdo falle o no se pueda llevar a cabo, se podrá acudir a una segunda instancia y solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, lo que equivale a la cancelación total de las deudas.