El magistrado considera que el riesgo de no inocularse el suero es, como mínimo, tan alto como el de hacerlo, ya que dejaría a la adolescente «indefensa ante un posible contagio»
¿Vacunamos al niño?
El debate lleva tiempo instalado en muchos hogares, si no en todos. Pero a veces la pregunta no se resuelve en el ámbito familiar ante el desacuerdo de los padres y el asunto puede desembocar en el juzgado.
Acaba de ocurrir en Torremolinos y el magistrado, ante las discrepancias de los progenitores, que están divorciados, se ha decantado por autorizar la vacunación de la menor, según ha confirmado a SUR el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Todo comenzó en verano, después de que las autoridades sanitarias dieran el visto bueno a la inoculación de los menores. Cuando le llegó el turno a su franja de edad –la adolescente tiene 15 años–, los padres no se pusieron de acuerdo sobre si debía o no inyectarse el suero contra el Covid-19. La madre consideraba que sí debía vacunarse, mientras que el progenitor prefería esperar un tiempo.
La mujer, asistida por la abogada Lucía Diestro López, del despacho de Guillermo Jiménez, instó el 27 de septiembre un procedimiento de jurisdicción voluntaria con el fin de solicitar al juez autorización para vacunar a su hija, ya que existía un desacuerdo en torno a la patria potestad y los progenitores tienen la custodia compartida.
El asunto recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos. Tras examinar el procedimiento, el juez citó a declarar a los padres el pasado 2 de diciembre ante la presencia también del fiscal.
Según ha podido saber este periódico, el padre explicó que consideraba que era demasiado pronto para vacunar a la menor porque, a su juicio, aún no se tenía suficiente información sobre los efectos secundarios del suero.
Cinco meses
El hombre aseguró que no es negacionista de la pandemia ni del Covid-19, pero matizó que prefería esperar a saber la evolución del inyectable en niños. Cuando el juez le preguntó cuánto, él respondió que cuatro o cinco meses, al menos.
La madre, por el contrario, argumentó que entendía que su hija debía vacunarse por su propia salud, por responsabilidad social –para conseguir la inmunidad de rebaño– y por los posibles problemas que pudiera tener en el colegio o en actividades escolares por no haberse inoculado.
Además, se da la circunstancia de que la madre ha estado en tratamiento por una enfermedad grave y se encuentra inmunodeprimida, por lo que un hipotético contagio de coronavirus podría acarrearle serias complicaciones en su estado de salud.
Tras escuchar a ambas partes, y consultar también con el Ministerio Público, el juez concluyó que no existe motivo alguno para no vacunar a la menor y destacó que en esa decisión había tenido muy en cuenta la enfermedad de la madre y la opinión de la adolescente.
El juez indicó que iba a dictar su resolución por escrito –en un auto–, pero anunció in voce que autorizaba la inoculación de la menor. No obstante, la decisión adquirió firmeza en el propio acto, ya que el padre dijo que no pensaba recurrir y que podían pedir cita. La adolescente está vacunada desde el 10 de diciembre.
En el auto, que tiene fecha del pasado día 14, y al que ha tenido acceso SUR, el juez reconoce que las objeciones del padre no son «absurdas e irracionales» puesto que «toda vacuna, incluso la más segura, supone la entrada de un patógeno en el cuerpo y puede generar efectos secundarios, a veces de carácter severo».
El magistrado admite que, en el caso del Covid-19, se suma el hecho de que las investigaciones se han desarrollado con «inusitada rapidez», por lo que «no existe demasiada información sobre cuál puede ser la evolución de las vacunas».
El juez recuerda, no obstante, que la falta de vacunación «también supone un riesgo igual o posiblemente mayor», pues deja al organismo «indefenso ante el virus al no existir otros tratamientos eficaces que sean menos invasivos», subraya en su resolución.
Llegado a este punto, el magistrado entiende que se debe escuchar a la menor, que se mostró «totalmente decidida a vacunarse». Cuando se le preguntó por el motivo de esa decisión, la adolescente declaró que no la había tomado influenciada por nadie, sino por su propio criterio y voluntad.
Riesgo
El juez destaca en el auto la enfermedad de la madre, que incrementa la peligrosidad del contagio «por encima del riesgo medio». En consecuencia, tras escuchar a las partes, el juez resuelve que, «si bien pueden parecer razonables las objeciones del padre, el riesgo de no vacunarse es, como mínimo, tan alto como la vacunación».
Respecto a la petición concreta del progenitor, el magistrado concluye que no existen datos para creer que esperar unos meses pueda servir para «despejar las dudas actuales», mientras que, por el contrario, «puede provocar que la menor permanezca indefensa ante un posible contagio o contagie a terceros», por lo que «procede atribuir la facultad de decidir en este caso a la madre».
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