Un auto establece como medida cautelar que el dueño no reclame las garantías del contrato hasta el momento en que se decida si procede rebajar las rentas, como solicita el inquilino.
La voz se comenzó a correr en otoño del año pasado entre comerciantes y hosteleros sumidos en la grave crisis económica derivada de la pandemia: hay una posible salida, dudosa, pero esperanzadora, para la trágica situación en la que se ven sumidos los negocios cuyos arrendadores se niegan a renegociar el costo del alquiler. Se trata de un principio del Derecho, que no está explicitado en ninguna ley de España pero sí en la jurisprudencia, llamado «Rebus sic stantibus», cuya traducción textual es: «estando de este modo las cosas». Viene a decir que las estipulaciones establecidas en los contratos se ajustan a las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y que cualquier perturbación substancial de las mismas puede dar lugar a su modificación. En consecuencia, si se admite este principio doctrinal se podría renegociar o bien aun resolver un contrato si se produce un cambio inesperado de las circunstancias del mismo (Como una pandemia mundial).
No es una vía simple, hay que acudir a los tribunales para pedir su aplicación. La buena noticia es que un juzgado malagueño ya ha aplicado la conocida como cláusula ‘rebus’.
El caso que ha motivado esta novedosa medida es el de una pyme dedicada al comercio minorista que tenía alquilado su local a un enorme tenedor de un centro comercial. El negocio padeció fuertes caídas en las ventas a consecuencia de las limitaciones impuestas en los diferentes estados de alarma, como de la caída del turismo. No obstante, el arrendador se negó a renegociar el costo del alquiler.
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