Las bibliotecas de los centros penitenciarios podrán contar con acceso a redes de información, prohibidas hasta ahora.
El próximo 3 de mayo entrará en vigor el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se reforma el actual Reglamento Penitenciario, con la finalidad de regular el uso de la videoconferencia en las relaciones de los presos con el exterior, como medio que facilite su acceso a servicios o prestaciones y al ejercicio de sus derechos.
La nueva normativa pretende llevar al Reglamento Penitenciario lo que ya se venía haciendo en la práctica debido a la pandemia por Covid y de la mano de los continuos avances de las tecnologías de la información y comunicación.
Ventajas
Las ventajas son muchas para los presos, tanto en sus relaciones con familiares, amigos, como con los operadores jurídicos. Así:
• Acercan a la población reclusa a sus familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes.
• Facilitan los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, aspecto muy relevante en determinados contextos; y se llevan a cabo con un carácter de inmediatez que supera a las tradicionales comunicaciones orales.
• Mejoran las comunicaciones con abogados y procuradores o con jueces, fiscales o el Defensor del Pueblo, entre otros.
Por otro lado, desde el punto de vista del tratamiento, ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una vez acceden al medio social normalizado. Igualmente, les ayuda a seguir procesos formativos o terapéuticos de una forma eficaz y complementaria a las actuaciones presenciales.
En concreto, el RD 268/2022, de 12 de abril realiza las siguientes modificaciones en el Reglamento Penitenciario:
• Añade un apdo. 3 al art. 4 RP, para incluir, dentro de los derechos de los internos, que todos los previstos se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación.
• Modifica el art. 7 RP, que prevé la necesidad de consentimiento para la cesión de los datos de los internos a los que se refiere el art. 15 bis LO 1/979, General Penitenciaria, así como la adecuación de la cesión de esos datos a la LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos en los procesos penales.
• Añade un apdo. 8 al art. 41 RP, para recoger la posibilidad del uso de la videoconferencia en las comunicaciones de los internos con sus familiares y abogado.
• Modifica el apdo. 4 del art. 47 RP, que prevé que las llamadas telefónicas sean 5 a la semana mínimo, en lugar de 5 máximas.
• Añade un apdo. 4 del art. 127 RP, para recoger que las bibliotecas de los centros penitenciarios cuenten con puntos de acceso a redes de información.
• Modifica el apdo. 2 del art. 129 RP, para prever que las normas de régimen interior regulen el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación, antes prohibidas.
• Modifica la DA 3ª para prever la convocatoria del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario que cada año concederá la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.