La rebaja del cincuenta por ciento se va a aplicar con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo treinta y uno de marzo
La magistrada del Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha concedido el «rebus sic stantibus» a un inquilino que tenía arrendados múltiples pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Coronavirus y el estado de alarma, vio perjudicado su negocio y reducir sus ingresos.
Por esta razón la juez estima el recurso interpuesto y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la capacitación de la voluntad negocial y que dicha perturbación produce un desequilibrio de las posibilidades al cargo de la actora”.
Además, la magistrada apunta en la resolución que “la nueva renta en vigor de los contratos de alquiler de industria sobre las veintisiete unidades es de seiscientos euros más IVA y el resto de cantidades mensuales al cargo del inquilino ascienden a ocho con ochenta y uno euros, con efectos desde el 1 de abril de dos mil veinte hasta treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno».
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