El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios precedentes a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco.
Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y usuarios. El alto tribunal decreta que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de quince de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, atañen al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los usuarios los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
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