El Tribunal Supremo en una sentencia, aclara que los comentarios vertidos a través de una web están amparados por la libertad de expresión, siempre que no conlleven insultos.
Por este motivo, estima el recurso de casación de un abogado que, en junio de 2015, a través de su blog y de su cuenta de Twitter vertió criticas sobre la gestión de algunas cooperativas.
El fallo señala, en su fundamento tercero, que «la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles”.
En la sentencia se indica que hay que hacer una ponderación de derechos en un conflicto existente entre el derecho al honor de las sociedades demandantes y la libertad de expresión de los demandados.
También delimita la responsabilidad de las plataformas que alojan contenidos. Estas plataformas no tienen la obligación de controlar los contenidos que suben sus usuarios, salvo cuando tienen conocimiento de que una opinión o una información es manifiestamente ilícita.
Se insiste en que deben prevalecer las libertades de información y de expresión que amparan a los demandados frente al derecho al honor de las sociedades demandantes, pues las manifestaciones cuestionadas versan sobre cuestiones de interés general y constituyen un juicio de valor que descansa sobre una base fáctica objetiva y no son injuriosas.
Las empresas cada vez son mas conscientes del poder de influencia los comentarios en ciertas plataformas y examinan con mayor detalle sus redes sociales, no solo a nivel de trabajadores también como clientes, sobre todo por proteger su reputación. Esto ha hecho que las consultas jurídicas a despachos como el nuestro hayan crecido de forma notable.
Por lo que se refiere a las plataformas, sus consultas tienen que ver sobre cómo gestionar la denuncia que reciben tanto de un usuario como de una persona jurídica en torno a un contenido que pudiera ser ilícito, por ser contrario al honor de un tercero. Siempre hay que elegir el cauce adecuado para resolver el problema. Para eso hay que estar bien asesorado.
Primero las plataformas deben advertir que hay un contenido ilícito porque no tienen la obligación de monitorear lo que se cuelga en su plataforma. Alguien les llama atención sobre algo concreto. Es posible que las redes sociales si contestasen con más diligencia se evitarían procedimientos judiciales que afloran notablemente.
UNA TENDENCIA CONTINUISTA
No hay una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre estos temas. Diferencia claramente lo que es un acto ilícito, porque viola el derecho al honor de una persona jurídica de lo que no es. Y hace una correcta ponderación entre el derecho al honor de una sociedad y la libertad de expresión de un tercero que en este caso era abogado.
Respecto a lo que se entiende como acto ilícito, este jurista indica que lo condenable para la Sala Civil sería el empleo de una expresión que constituyera un insulto o que estuviera desvinculada del mensaje que se está intentando transmitir.
Desde esta perspectiva, parece claro que no hay delito contra el honor y la empresa, en el caso que en otro supuesto tuviera un conflicto con sus trabajadores por este tipo de comentarios no podría realizar represalias de ningún tipo contra ellos. Otra cosa es que existan clausulas contractuales específicas que no permitan hablar de mi empresa y las haya firmado.
Para preservar su imagen y protocolo las empresas deben tener definido un protocolo de actuación en este tipo de casos, ahora cada vez más frecuentes. Eso les permitirá identificar el contenido ilícito y la manera de a través del protocolo denunciar ese contenido ilícito y que la red social lo elimine.
EL SUPREMO SIGUE AL TEDH Y AL TJUE
La sentencia referida del Tribunal Supremo no hace sino refrendar su criterio jurisprudencial previo y defenderlo ante las sentencias de instancia dictadas en el caso concreto, las cuales habían primado en el juicio de ponderación el derecho al honor de las empresas frente a la libertad de expresión del abogado que criticaba en Internet la legalidad de alguna de sus operaciones mercantiles.
Hasta el momento, cuando los proveedores de servicios digitales definen sus políticas de moderación de contenidos en Internet, se basan en la ponderación de derechos mencionada, estableciendo canales de comunicación o denuncia de contenidos que puedan ser considerados ilícitos, bien porque pueden colisionar con algún derecho como los ya mencionados o bien infringir derechos de propiedad intelectual de terceros.
La utilización de estos canales de denuncia se ampara en la doctrina del conocimiento efectivo, por la cual los titulares de sitios web son responsables de los contenidos subidos a sus plataformas únicamente desde el momento en que tienen conocimiento fehaciente de que algunos de esos contenidos pueden ser ilícitos.
Es por esto que establecen botones o canales de denuncia de contenidos que les eximen de tener que revisar todos y cada uno de los archivos o comentarios subidos, lo cual sería imposible en alguna de las plataformas debido al volumen de contenidos subidos por los usuarios, pero sí que les obliga a tomar una decisión sobre su mantenimiento o borrado una vez reportados.
Esta tendencia está a punto de cambiar una vez entre en vigor la nueva Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act) que está preparando la Comisión Europea, pues dicho reglamento introduce una serie de medidas y garantías que los proveedores de servicios digitales deberán implementar de cara a garantizar los derechos de los ciudadanos y empresas europeas en Internet.
En concreto, en lo referido a la moderación de contenidos, siguiendo el asunto que motiva el presente artículo, el borrador de Ley de Servicios Digitales vigente contempla una serie de garantías efectivas para los usuarios.
Esto, sin duda, va a requerir de todas las plataformas digitales que permiten la generación de contenido a los usuarios una adecuación progresiva a los procedimientos de gestión y cumplimiento.
Nuestro abogado en Fuengirola, puede ayudarte con todo lo relacionado con cualquier asunto legal.