El Tribunal Supremo (TS) fija que la Agencia Tributaria podrá incluir las rentas percibidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España, y exentas de tributación en nuestro país, para calcular el tipo del IRPF que debe aplicar en otros ingresos percibidos por estos o sobre su ahorro que sí son gravables. El Alto Tribunal establece que Hacienda solo podrá sumar estas rentas exentas para hacer el cálculo, siempre que los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados en España y los países así lo respalden.
La sentencia, fechada a 13 de noviembre y de la que fue ponente la magistrada Córdoba Castroverde, resuelve que la legislación española es «suficiente» para que Hacienda «pueda aplicar directamente la exención con progresividad en los casos previstos en los Convenios de Doble Imposición que incluyan esta cláusula».
La exención con progresividad supone que, aunque la renta percibida por el contribuyente está exenta de tributación en nuestro país porque ya paga impuestos en el Estado del que la percibe, la Agencia Tributaria pueda incluirla en la base imponible como si no se hubiera aplicado la exención con el único objetivo de calcular el tipo del gravamen que corresponde al resto de rentas. En la actualidad, los convenios para evitar la doble imposición firmados con España que permiten la exención con progresividad son los de EEUU, Alemania, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos, Finlandia, Suiza, Reino Unido o Rusia, entre otros.
El fallo resuelve el recurso de la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) que dio la razón a un contribuyente que percibía una pensión pública de Países Bajos, que tributaba allí, y que Hacienda utilizó para calcular el tipo de IRPF a aplicar en el resto de rentas que tenía aquí, por lo que le comunicó una regularización en el impuesto para el ejercicio 2015 de 2.123 euros.
El Supremo determina que las normas españolas son suficientes para aplicar la exención con progresividad, si los CDI así lo respaldan.
Normas que lo avalan
De un lado, señala que la Disposición Adicional vigésima de la Ley del IRPF entiende aplicable directamente la exención con progresividad «en todos los casos en que un CDI firmado por España así lo prevea». Asimismo, añade que el artículo 25.3 del convenio firmado entre España y Países Bajos permite la exención con progresividad al facultar al Estado de residencia del contribuyente aplicar el mismo tipo impositivo que correspondería si las rentas no estuvieran exentas para calcular el impuesto correspondiente a otras rentas o patrimonio. «De no admitirse que la Disposición Adicional vigésima de la Ley del IRPF junto con el artículo 25.3 CDI examinado, son suficientes para aplicar la exención con progresividad al caso analizado, nos encontraríamos con que estas normas quedarían vacías de contenido», dice el fallo. Asimismo, recuerda que el artículo 5 de la Ley del IRPF dispone que lo establecido en la norma se entenderá «sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española».
Con todo ello, concluye el Supremo que el artículo 5 de la Ley del IRPF, junto con la Disposición Adicional vigésima y la regulación del Convenio de Doble Imposición «se deben considerar suficientes para que la Administración Tributaria pueda aplicar directamente la exención con progresividad en los casos previstos en los CDI que incluyan esta cláusula».
Fuente: elEconomista.es