El Tribunal Supremo considera que la acción se mantiene viva mientras se siga trabajando.
El trabajador no pierde el derecho a reclamar por la bajada de sueldo efectuada por la empresa, aunque tarde años en demandar. La falta de acción del empleado no es sinónimo de tolerancia ni consolida la nueva situación. Así lo establece en una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en la que avala la reclamación de una trabajadora que espero nueve años para demandar a su empresa por haberle reducido unilateralmente un complemento salarial. El Alto Tribunal considera, en suma, que la acción para acudir a la justicia en estos casos no prescribe para el empleado mientras siga trabajando en la empresa.
Una trabajadora que prestaba sus servicios desde 1984 en una guardería recibía cada mes 470 euros en concepto de complemento de cooperativa. A la empresa inicial le sucedió en 2009 otra que redujo a la mitad este complemento, sin que la empleada presentara ninguna reclamación. Desde 2017, otra empresa se hizo cargo de la guardería y de la trabajadora manteniendo la reducción del salario.
En noviembre de 2018 y con retroactividad de un año la trabajadora reclamó a la escuela infantil que le abonara la totalidad del citado complemento. La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social 2 de Burgos.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la sentencia y dio la razón a la guardería por entender que la reducción a la mitad del complemento retributivo supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, dado el largo tiempo desde aquella reducción (alrededor de nueve años) sin que se reclamara, supuso la aceptación tácita de dicha modificación que definitivamente se incorporó al contrato.
Al existir contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo aceptó tramitar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que analiza el Alto Tribunal es valorar si la reducción a la mitad de un determinado concepto salarial se ha consolidado porque la trabajadora ejerció la acción nueve años después.
Incumplimiento empresarial
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio García-Perrote, no comparte la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de que fue una modificación sustancial de condiciones de trabajo porque no consta que la empresa notificara a la trabajadora su decisión de la reducción salarial.
Además la guardería no alegó la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para reducir el salario y tampoco siguió el procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: consultar con los representantes legales de los empleados.
Los magistrados del Supremo son tajantes al reconocer que la reducción unilateral del complemento retributivo es “un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada”.
Por otro lado, la sentencia reconoce que este incumplimiento de abonar el salario es una obligación de tracto o cumplimiento sucesivo y en estos casos “la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista”, a pesar de que para iniciar una reclamación por diferencias salariales se siga el régimen prescriptivo general de un año.