La Consejería de Fomento asegura que la nueva ley «no es una amnistía» y reduce las expectativas sobre la legalización de obras en el campo.
La entrada en vigor el próximo día 24 de la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía (LISTA), tras un periplo parlamentario no exento de sobresaltos, ha abierto numerosas expectativas para ayuntamientos y particulares que ven en esta norma la respuesta a la implantación de un urbanismo más ágil y menos restrictivo y fiscalizador. Se deja atrás una normativa cocinada al calor de los desmanes de la época de Gil en Marbella, y se abre la puerta a un nuevo panorama jurídico que pretende ser más cercano a la realidad de cada municipio.
Una de las principales novedades de la LISTA tiene que ver con el suelo rústico. Hasta ahora, estaban terminantemente prohibidas las construcciones residenciales, salvo que estuvieran ligadas a una explotación agropecuaria. Ahora, se permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos núcleos de población y con la condición de que sus promotores paguen al ayuntamiento en cuestión el 15% del presupuesto de ejecución de las obras para compensar por ese uso extraordinario del suelo rural.
Algunas voces han dado la luz de alarma por lo que consideran que puede derivar en una tendencia desmedida por hacerse una casa en el campo, lo que vendría a complicar todavía más la ya de por sí difícil situación de las decenas de miles de viviendas irregulares construidas en suelo rústico en los últimos años.
Sin embargo, desde la Junta de Andalucía hacen un llamamiento a la calma y anuncian la aprobación de un reglamento de la LISTA que, en la primera mitad del año, vendrá a poner claros los condicionantes para poder levantar viviendas en el campo. Así, en ese reglamento en el que ya trabaja la Consejería de Fomento se establecerán las dimensiones mínimas de las parcelas en las que se podrá hacer una vivienda, el porcentaje máximo de ocupación del suelo que podrá acaparar esa casa, su número máximo de plantas y la distancia a linderos, según explicó a SUR la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María del Carmen Compagny, quien recordó que solo se podrá autorizar una casa por parcela. «Además, los ayuntamientos tendrán la potestad de prohibir las construcciones en determinadas zonas del suelo rústico que quedarían preservadas», añadió Compagny, quien recordó que siguen prohibidas las parcelaciones.
Estas mismas condiciones, que fijará el reglamento en el que trabaja la Junta, serán las que tendrán que cumplir las viviendas levantadas de manera ilegal en los últimos años para poder regularizarse. «Esto no es una amnistía», recuerda la directora de Urbanismo, quien estima que una gran mayoría de las casas ilegales no van a cumplir los requisitos que se van a exigir para recabar un aval jurídico les permita escapar de la disciplina urbanística. «La mayoría no va a cumplir. Además, para legalizarse, también tendrán que pagar el 15% de compensación al ayuntamiento», señaló María del Carmen Compagny.
No obstante, a diferencia de la anterior Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la LISTA sí permite ciertas obras de reforma en las construcciones fuera de ordenación, e incluso que puedan llegar a obtener licencia de utilización. Y para las agrupaciones irregulares de casas, ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de emprender de oficio obras públicas para mejorar la urbanización de estas viviendas.
Interés público
Asimismo, la LISTA, que algunos empiezan a conocer como la ‘ley Carazo’ por el apellido de la consejera que la ha promovido, autoriza edificaciones residenciales vinculadas a actuaciones de interés público y social en suelo rústico, que tengan un uso de equipamiento, industrial, terciario o turístico. El experto en urbanismo José Ortiz, muy vinculado a la realidad del suelo rústico, apuntó que, para evitar interpretaciones erróneas «sería deseable que en el desarrollo reglamentario de la ley se acotase esta posibilidad refiriéndose a la autorización conjunta de un alojamiento residencial vinculado al uso principal e integrado en el mismo». Ortiz también destacó que la nueva ley permite «optimizar el patrimonio ya edificado, lo cual debe contribuir a conservar el rico patrimonio que constituyen las edificaciones tradicionales y a minimizar las de nueva planta».
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