El Tribunal Supremo falla que la aparición de una deuda desconocida deja la nulidad de una herencia. El afectado se encontró con un pago pendiente de 1.180.000 euros tras firmar el testamento de su tía. La sala estima que lo hizo por «error» en tanto que no tenía esa información en el instante de la firma.
El descubrimiento de una deuda ignorada tras la firma, de una herencia deja al receptor abandonar a los recursos recibidos y estimar nulo el trámite. De este modo lo ha decretado el Tribunal Supremo en una sentencia de marzo de dos mil veintiuno, que da la razón a un hombre que admitió el testamento de su tía sin saber que debería encarar pagos de hasta 1.180.000 euros. «Si el heredero hubiera conocido estas condiciones, no habría aceptado dicha herencia», dictamina el fallo. Una cantidad que doblaba el «valor de lo recibido y de sus recursos», agrega.
Todo se alteró para el que iba a ser heredero de unos pisos con la aparición de un folio mecanografiado. Hasta ese momento, los planes iniciales parecían claros: cuidaría a su tía, viuda sin hijos, y recibiría múltiples propiedades en Extremadura y Madrid. El hombre cumplió con su obligación a lo largo de 5 años y, en dos mil diez, la mujer murió. Él firmó el testamento y recibió los bienes pero, poco después, apareció el papel que alteraría todos los planes. El cuidador se ubicaba en la antesala de unos enfrentamientos judiciales que terminarían una década después con la intervención del Tribunal Supremo.
El enigmático y desconocido documento escrito a máquina y firmado por la viuda revelaba voluntades ocultas. El bloque de residencias de Extremadura, del que la mujer era usufructuaria, había de ser para otros 2 sobrinos tras su muerte. Con esta nueva predisposición, aseguraba cumplir la voluntad de su marido. Entre medias, había vendido los pisos, pero en el papel aparecía estipulado el derecho de los otros 2 hermanos a «ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio» de la finca.
Por lotanto i tras su fallecimiento, se debería abonar el valor de la venta a los otros 2 sobrinos. El escrito no dejaba cabo suelto: si el efectivo en la cuenta bancaria de la fallecida no era suficiente, se vendería una de las residencias de la capital de España. La guerra judicial entre primos reventó. Los 2 hermanos pidieron el embargo precautorio de los recursos y, mientras que, el sucesor oficial asimismo procuraba amparo en la justicia.
La primera resolución llegó en 2011: daba el documento por válido y el cuidador debía abonar el valor equivalente a las veintisiete fincas del bloque extremeño. Admitir una herencia acarrea cargar con las deudas, aducía el juez. La Audiencia Provincial de la capital de España confirmaba el fallo en dos mil trece. Ese año, el cuidador conocía el importe de lo reclamado: novecientos 2 mil euros más unos intereses de doscientos setenta, prácticamente 1.180.000 euros. Sus primos demandaron la ejecución del pago en dos mil catorce.
Con una cantidad pendiente de más de 1.180.000, el primer heredero retornó a los tribunales en dos mil quince. Ya no quería nada, solo desvincularse del tema. Por lo tanto, demandaba la nulidad de la aceptación de la herencia, todos los actos de predisposición y del pago de la deuda. Argumentó frente al juez que tenía derecho a esta nulidad pues se había cometido un «fallo en el permiso». Insistió que firmó la sucesión pues ignoraba la existencia del papel mecanografiado, de las voluntades paralelas de sus tíos y aquello le daba derecho a desvincularse del asunto.
Además de esto, al admitir esa herencia, sin saberlo, se había convertido en deudor de una cantidad que doblaba el valor de lo que iba a ingresar, una «magnitud» que «no podía imaginar». Tanto, que no era posible abordarla ni con la venta de las otras residencias recibidas. Había que «volver a la situación precedente a la aceptación». En primera instancia, en dos mil diecisiete, la justicia le dio la razón: el heredero ignoraba lo que firmaba y la consecuente deuda.
La Audiencia, meses después, le dio un varapalo tras recurrir sus primos la sentencia. El juez estimaba que la comparecencia del cuidador en el juzgado la primera vez era un hecho de confirmación de la herencia y, además de esto, le ponía al tanto de la existencia de una deuda. Esa cita judicial ocurría en dos mil diez y solicitaba la nulidad en dos mil quince. En consecuencia, habían pasado los 4 años de plazo que contempla la ley para pedirla. El juez descartaba cualquier fallo que dejase inutilizar la firma: al hombre le cogería por sorpresa el folio mecanografiado, pero eso no le excusaba de tener conciencia de los hechos. Lo que se traducía en una aceptación «pura y simple» de la herencia.
El asunto terminó en el Tribunal Supremo, que daba la razón al primer heredero y declaraba nula la aceptación. Para el juez, el cuidador tuvo conciencia tras la firma de la deuda al aparecer el folio desconocido. Esto, para la sala, «altera el contenido de la herencia de forma substancial». El firmante ignoraba la existencia de una deuda de 1.180.000 euros y si «hubiera conocido las condiciones del tema, no lo habría admitido», dictamina el fallo.
Para el juez, el origen de esta cantidad es «determinante» -el folio- y prueba que su receptor admitió por fallo. Si no, debería abonar una cantidad que va «más allá del valor de los recursos recibidos y de sus recursos». Agrega que el plazo de 4 años para pedir la nulidad no se había extinguido: la obligación de pago de deuda solo es exigible cuando hay una sentencia en firme. Esto ocurre en dos mil diecisiete, tras rebotar la causa de un juzgado a otro. El heredero la pidió en dos mil quince.
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