El impositor puede impugnar las conclusiones del fisco aun tras mostrarse conforme
Firmar un acta de conformidad tras una inspección de Hacienda no cierra la puerta a asistir a la vía judicial. De este modo lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una reciente sentencia, en la que apunta que el impositor puede presentar batalla en tribunales aun si, en un primer momento, se mostró conforme con las conclusiones del fisco al terminar una investigación fiscal.
El fallo rechaza de esta forma la postura de Hacienda, que defendía que firmar este acta era suficiente a fin de que los jueces rechazaran estudiar el tema. El tribunal no solo acepta a trámite el caso, sino que además de esto anula parcialmente las liquidaciones objeto de debate, dando la razón al impositor.
La resolución trae un soplo de esperanza para los ciudadanos que, para percibir un trato conveniente en un registro tributario, muestran conformidad con las conclusiones de Hacienda por miedo a sanciones mayores, y terminan admitiendo liquidaciones que, en el fondo, consideran injustas.
Desde nuestro despacho de abogados en Fuengirola, admitimos que se trata de una sentencia muy novedosa, puesto que patentiza que con la firma de estos documentos «no está todo perdido», y su cancelación «es posible». Cabe la impugnación (ante tribunales) si se restringe a cuestiones jurídicas, no pudiendo de entrada refutarse los hechos sobre los que el impositor ha prestado conformidad. Recurrir una liquidación tributaria tras enseñar conformidad es una estrategia poco común.
Las inspecciones de Hacienda pueden derivar en 2 géneros de actas: de conformidad o bien de desacuerdo. Si se admite la propuesta del fisco y se opta por un pacto, «en general acarreará un trato más conveniente por la parte de Hacienda y la reducción del treinta por ciento sobre las sanciones que se impongan al impositor».
En el caso, el ciudadano impugnó la liquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil diez a dos mil trece por un valor de setenta y tres euros, que de entrada firmó como conforme.
La sentencia estima parcialmente el recurso y anula parte la cantidad que la Hacienda solicitaba, al estimar precriptos los ejercicios dos mil diez, dos mil once, y parcialmente precriptos los ejercicios dos mil doce y dos mil trece, en tanto que el procedimiento inspector expiró al superar el plazo (doce meses). Una cuestión meramente jurídica, apunta el TSJ, y que por consiguiente no puede ser ignorada por prestar conformidad anteriormente.
Nuestro abogado en Fuengirola, puede ayudarte con todo lo relacionado con Obligaciones y contratos