El alto tribunal confirma 15 años de cárcel para un hombre que violó a una menor a la que hizo creer que ofrecía trabajo.
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de un hombre que pretendía rebajar la condena de 15 años de cárcel que recibió por violar a una menor, a la que hizo creer que buscaba empleada del hogar, alegando que sufre un trastorno de la personalidad, si bien el TS ha recordado que esta patología por sí misma no es suficiente para lograr una rebaja automática de pena, razonando que lo contrario supondría dar un «cheque en blanco» para delinquir.
Los hechos se remontan a agosto de 2016, cuando el hombre contactó a través de una página de web de anuncios a una joven, entonces de 15 años, que buscaba trabajo como empleada de hogar. Ella, creyendo que él podía contratarla, accedió a tener una entrevista en una estación de tren. El condenado la recogió allí en coche indicándola que tenían que ir a una localidad cercana donde vivía una pareja de ancianos interesada en sus servicios.
Así las cosas, se subió al coche con él y, en un momento dado, él lo detuvo en un descampado, cerró las puertas y la violó para después echarla del vehículo y quedarse con su bolso y sus pertenencias, valoradas en 156 euros.
La Audiencia Provincial de Barcelona le impuso en noviembre de 2021 una pena de 15 años de cárcel por agresión sexual y tres meses de multa por un delito leve de apropiación indebida, sentencia que fue confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en febrero de 2022 y posteriormente por el TS con este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.
El hombre argumentaba en sus sucesivos recursos que no se le había aplicado correctamente la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal por enfermedad mental, ya que, según sostenía, sufrió un accidente deportivo que le provocó «lesiones cerebrales traumáticas» con «repercusiones cognitivas emocionales y conductuales» que le generan «desinhibición y descontrol de los impulsos».
La sala segunda rechaza la aplicación de esa eximente incompleta recordando que, según la doctrina del propio TS, sufrir un trastorno de la personalidad solo permite atenuar la pena cuando va acompañado de «una patología previa relevante que determine esa alteración psíquica en el sujeto con pérdida relevante de la conciencia y voluntad al momento de los hechos».
De lo contrario, explican los magistrados, «cualquier persona que lo pudiera tener por circunstancias de su vida sería como reclamar la tenencia de un cheque o carta en blanco para que cuando se cometa un delito se proceda a una automática aminoración de la pena por la existencia de ese trastorno de la personalidad».
Añaden que «un importante sector de la doctrina ha exigido que en los supuestos de psicopatías, o trastornos graves de la personalidad asociados a otras patologías graves, el tipo de delito ha de estar en relación con el tipo de psicopatía para que modifique la imputabilidad», de modo que «la anormalidad caracterológica del psicópata ha de estar en relación causal con el hecho delictivo».
Además el Supremo hace hincapié en que el TSJ, al rechazar el recurso de apelación del hombre, puso de relieve que, aunque aduce problemas para controlar los impulsos, lo cierto es que hubo una «planificación» del delito, por cuanto buscó páginas web, contactó con la menor engañándola con una falsa oferta de empleo y se la llevó hasta un descampado con otra excusa.
A ello el TSJ sumó que el hombre declaró «con frialdad» durante el juicio que «no recordaba los hechos por los que estaba siendo acusado» porque «tuvo un accidente anteriormente a tenor del cual sufrió una hemorragia cerebral que le priva de recuerdos», pero los informes periciales de los médicos forenses hacen constar que «lo recordaba todo».
Asimismo, el TSJ subrayó que, de acuerdo con estos médicos forenses, sus «capacidades cognitivas y colectivas están totalmente conservadas y ha tenido relaciones extraconyugales con otras mujeres».
Por último, el Supremo hace una escueta mención a la conocida como ‘ley del solo sí es sí’ para explicar que en este caso concreto, como se le impuso la pena máxima, «no hay debate alguno en cuanto a rebaja de pena alguna posible».