La futura Ley de Familias se estanca en el Congreso de los Diputados. La Cámara Alta ha ampliado por sexta vez en un mes el periodo de enmiendas, que ahora está previsto que finalice el próximo 31 de mayo a las 18 horas, aunque se esperan nuevas ampliaciones.
Los partidos chocan con la futura norma que busca igualar los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios. Pero especialmente, de parte de las formaciones de derechas por la clasificación que hacen de las familias, al ampliarlas por ley también a las formadas por parejas LGTBI.
Las discrepancias de los partidos con la norma encabezada por la titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, apunta a estancar durante meses la tramitación de esta ley que el Gobierno intentaba sacar adelante por la vía de urgencia.
Entre lo más destacable de la futura ley está que equipara las parejas de hecho al matrimonio. Así, aquellas personas que registren su unión oficialmente, también tendrán derecho a disfrutar de quince días libres de trabajo como en el caso de los matrimonios. También tendrán derecho a cinco días por accidente, enfermedad, hospitalización de la pareja o pariente de segundo grado, dos días por el fallecimiento de su pareja o familiares de hasta segunda consanguinidad o un día por mudanza.
La norma también fija el derecho de las parejas de hecho a percibir la pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge. Para percibirla tendrán que haber formalizado su unión dos años antes del fallecimiento. Y, en caso de separación, y tras el fallecimiento de la expareja, tendrán derecho a ingresarla si no se han vuelto a unir con otra pareja de hecho distinta o no se han casado. La norma tiene excepciones en los tiempos tanto para cónyuges como parejas de hecho. Si la muerte de la pareja llega de forma repentina tras la unión y antes de que se haya cumplido un año de matrimonio o dos de la pareja de hecho, podrán percibir pensión si antes de la unión acreditan una «convivencia estable» que sume esos periodos. En este aspecto, la nueva ley recoge criterios que ya habían marcado los tribunales españoles, como dar validez a la convivencia previa si se puede acreditar mediante testigos o el empadronamiento. También percibirán la prestación aquellas personas que queden viudas y, aunque no cumplan con los tiempos de unión exigidos, tengan hijos, o quienes hayan sido víctimas de violencia de género.
Embarazos y bajas
La norma también modifica el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de Trabajadores y declara nulo los despidos de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta que se cogen la baja, el de los empleados que están en periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción o riesgo de embarazo, y también el de los trabajadores una vez que se incorporen a su puesto tras estas bajas. No obstante, la norma matiza que se podrá despedir si es por motivos distintos al embarazo o a los permisos pero «deberá acreditarse suficientemente la causa objetiva que sustenta el despido».
Asimismo, también trata de mejorar la conciliación abriendo la posibilidad de que los padres puedan solicitar el teletrabajo hasta que el menor cumpla doce año.