
Reformas en el Reglamento general de vehículos
Destacamos las siguientes reformas: 1) Vehículos de movilidad personal. – Definición: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema
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