El Gobierno ha modificado la regulación del proceso penal, civil y laboral para que la paternidad de los abogados, la enfermedad grave, así como la de sus familiares o las urgencias médicas puedan suspender un juicio o ser motivo para cambiar un señalamiento o interrumpir los plazos de un proceso.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado este jueves en BOE da respuesta a alguna de las demandas históricas de la abogacía en materia de conciliación. Concretamente, el texto modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que, como novedad, se pueda suspender un juicio oral cuando el abogado de cualquiera de las partes afronte el fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de hasta segundo grado. Si se trata de un proceso en el que el abogado ha sido designado por turno de oficio, se suspenderá el procedimiento en el tiempo que tarde el Colegio profesional en nombrar sustituto.
Los cambios en la regulación del proceso civil y laboral permitirán que se interrumpan los plazos del proceso por causas de fuerza mayor que afecten al abogado o al procurador como nacimiento, cuidado del menor, enfermedad grave accidente o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. También se suspenderá el curso del procedimiento a solicitud del abogado por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de su pareja sentimental o de un familiar de primer grado. Del mismo modo, los abogados podrán pedir cambiar la fecha de un señalamiento por estos mismos motivos. Además, también se podrá solicitar la suspensión de juicios por urgencias médicas en el día o dentro de las 24 horas previas.
Recursos de casación
El Ejecutivo ha modificado la regulación del recurso de casación en los órdenes penal, contencioso-administrativo, civil y laboral para atender a la creciente litigiosidad que congestiona la Justicia.
En el orden penal, se permitirá exigir un breve extracto de los motivos de casación esgrimidos, así como citar el precepto del Código Penal que se considera vulnerado. En cuanto a lo contencioso-administrativo, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr mayor eficiencia en la gestión de la litigiosidad en masa. Es decir, el órgano que acumule varios recursos de idéntico motivo, podrá tramitar uno o varios de cada grupo, suspendiendo el curso de los demás. En relación con el orden civil, se dará tramitación preferente a los recursos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.
Respecto al orden social, se introduce la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos, cuando la parte ya ha sido advertida y requerida para esa subsanación y ha dejado pasar el plazo.