El hombre amenazó con acabar con la vida de su hijo si no accedía a sus tocamientos, «te voy a pinchar, si gritas mato a tu hijo», esgrimió mientras sostenía un cuchillo
La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por hacer tocamientos a una mujer con la que vivía de alquiler en un piso en la capital malagueña junto al hijo de ella y a la que amenazó con acabar con la vida del niño si no accedía a esos contactos sexuales.
Los hechos sucedieron en febrero de 2021. Según resulta acreditado, el acusado se encontraba en su domicilio en Málaga, donde convive con la víctima y el hijo de esta, de unos 13 años, quien le tenía alquilada una habitación desde hacía unos meses, sin que hasta ese momento hubiese surgido problema alguno.
En un momento dado, el hombre llama a la mujer para que fuese a su habitación con el pretexto de que había goteras y, una vez allí, con ánimo libidinoso, esgrimiendo un cuchillo, se dirigió a ella y le dijo: «Te voy a pinchar, si gritas mato a tu hijo», al tiempo que comenzó a realizarle tocamientos.
La víctima comenzó a gritar y apareció su hijo, momento que ella aprovechó para salir corriendo de la vivienda junto al chico. Como consecuencia de la agresión, la perjudicada padeció de un trastorno de estrés agudo, del que no se ha acreditado la existencia secuelas psíquicas, ni necesidad de tratamiento farmacológico.
Por estos hechos, se condena al acusado por un delito de agresión sexual y se le impone la pena de dos años de prisión, y de libertad vigilada durante dos años también, así como el pago de una indemnización a la víctima de 1.000 euros por la agresión sufrida.
El procesado reconoció los hechos en el juicio y tanto él como su letrado defensor se mostraron de acuerdo con las conclusiones definitivas de la acusación fiscal, por lo que no fue necesario realizar más pruebas.
La sentencia destaca que se le condena por ese delito según la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del ‘Solo sí es sí’, «con aplicación de lo dispuesto dada la concurrencia de los requisitos establecidos, esto es, atentado a la libertad sexual de la víctima».