Un informe del CGPJ señala que el total de las indemnizaciones pagadas subió un 38% en 2022
Los errores judiciales, el funcionamiento anormal de la justicia y el abuso de la prisión preventiva indebida han costado 3,17 millones de euros durante 2022, un 38% más que el año anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El importe pagado por el Ministerio de Justicia atendiendo a las reclamaciones de los afectados en vía administrativa ha sido de 2,3 millones, mientras que los juzgados de lo contencioso-administrativo han dictado sentencias favorables a los justiciables por más de 841.000 euros.
Ciudadanos y empresas han presentado el año pasado 673 reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia. El motivo que más asuntos acaparó fue el funcionamiento anormal de la administración judicial, con 382 casos, el 56% del total, seguido de la prisión preventiva indebida, con 186 recursos. Por último, se plantearon 105 expedientes por errores judiciales.
La reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la administración judicial es un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ, para indemnizar por los daños y perjuicios debidos a actuaciones judiciales. En los últimos cinco años se han presentado 3.041 reclamaciones por errores, dilaciones judiciales o prisión preventiva indebida.
La Ley Orgánica del Poder Judicial considera que son errores judiciales los producidos por la adopción de resoluciones de los jueces no ajustadas a derecho por la incorrecta aplicación de la norma jurídica o por la valoración equivocada de las pruebas que resulten esenciales. En los últimos cinco años se han tramitado 423 expedientes por error judicial.
En este tipo de reclamación es requisito imprescindible que exista una decisión judicial que expresamente reconozca el error, bien por sentencia dictada en virtud de recurso de revisión o por declaración del error judicial de la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el tribunal o juzgado al que se le impute el error. Posteriormente, se podrá solicitar la indemnización antes de tres meses ante el Ministerio de Justicia.
En caso de error judicial, la Administración, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir por vía administrativa al juez o magistrado responsable el reembolso de lo pagado.
Retardos injustificados
Por su parte, el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tiene su origen en la actuación irregular de los servicios judiciales, como son las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso o la pérdida o deterioro de bienes bajo custodia de órganos judiciales. Es la reclamación más habitual, con 1.749 asuntos tramitados en los últimos cinco años.
La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia en el plazo de un año. Aunque es la reclamación más usual, es también la más compleja, porque la carga de la prueba le corresponde a quien reclama. Para la resolución de esta reclamación hay que tener en cuenta la complejidad del asunto, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el sistema de jurisdicción (el penal es más largo que el civil), además de la conducta procesal de quien reclama y la de las autoridades judiciales que puede haber influido en el retraso.
En relación con la huelga indefinida que vienen protagonizando los letrados de la Administración de Justicia desde el pasado 24 de enero, es posible que estos paros sean causa de dilación indebida, pero “es imprescindible demostrar que ha producido un daño o perjuicio concreto”, advierte. El comité de huelga hacía balance la semana pasada y calculaba que, desde el inicio del paro, se han acumulado más de 267.000 juicios y vistas suspendidas en todo el territorio nacional. A esta situación se suman más de 350.000 demandas que están pendientes de repartir e incoar.
Presos preventivos absueltos
La indemnización por prisión preventiva indebida se aplica a las personas que hayan sufrido encarcelamiento provisional y posteriormente sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento libre. En ambos casos debe haber inexistencia del hecho imputado y “siempre que se hayan causado perjuicios”, según el Ministerio de Justicia.
En España, el 15% de la población reclusa (un total de 8.614 presos) se encontraba en 2021 encarcelado en prisión provisional, según un informe de Civio.
Desde 2019, el Tribunal Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o por sobreseimiento libre”. La cuantía de la indemnización dependerá del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido
Hasta hace unos años, cuando un preso preventivo era absuelto por sobreseimiento percibía como indemnización 4.000 euros por mes de prisión provisional; sin embargo, ahora se están dando en la Audiencia Nacional poco más de 20 euros diarios, importe muy parecido al que se da en Alemania.
Haciendo una comparación, en las indemnizaciones que se fijan a partir del baremo de accidentes de tráfico se otorga al perjuicio básico por lesiones psicofísicas –es decir, sin impedimento para trabajar o realizar otras actividades– el doble, 40 euros al día.
Además, hay tener en cuenta otros factores que no pueden incluirse en este perjuicio básico, como son los daños morales reputacionales y los perjuicios económicos que hayan ocasionado la privación de libertad. Tampoco hay que olvidar el sufrimiento moral de los familiares de las personas en prisión provisional indebida, que puede tener una importante trascendencia social cuando la privación de libertad ha superado el círculo más cercano del detenido.