La sociedad tendrá que indemnizar al demandante, que dejó otro empleo y se mudó desde Barcelona, con la cantidad de 13.115 euros.
Una empresa de Torremolinos tendrá que indemnizar con 13.115 euros a un trabajador al que hizo una oferta que éste aceptó y al que no incorporó en la fecha prevista a su plantilla a causa del estallido en marzo de 2020 del Covid. Según se expone en la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, el demandante dejó su anterior empleo y se trasladó desde Barcelona tras la promesa de la sociedad.
De acuerdo con la resolución, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, la entidad, que se dedica al comercio y soporte telefónico y por Internet, comunicó al empleado el 14 de febrero de 2020 que había superado con éxito el proceso selectivo, por lo que se le ofrecía un puesto como agente comercial.
En el correo en el que le informaron que sería contratado se fijaba como fecha de inicio el 16 de marzo. De hecho, la propia entidad facilitó al demandante un precontrato el día 2 de ese mes, ya que así se lo solicitó el trabajador a fin de facilitar la búsqueda de un piso en Málaga.
Sin embargo, en la víspera del día de incorporación, la sociedad le comunicó de nuevo por correo que, a raíz de la irrupción de la pandemia, se tenía que posponer la fecha de formación hasta nuevo aviso. Tras varias comunicaciones, el empleado preguntó a la empresa si había cambiado en algo su situación, a lo que se le respondió que no.
Se volvió a fijar otra fecha de formación para el 4 de mayo que nuevamente fue anulada por parte de la entidad, que finalmente remitió al hombre un certificado de desplazamiento para acudir al trabajo el 18 de mayo, pero el trabajador no se personó.
El juzgado ha valorado que, a pesar de que se trataba de una situación excepcional y de incertidumbre que justificaba en un principio la no incorporación del trabajador el día 16 de marzo, «las actuaciones posteriores vienen a determinar que el mantenimiento de la oferta no producía ningún desequilibrio, ni era onerosa de manera desproporcionada para la empresa».
En este sentido, en la sentencia se expone que la empresa, con diferentes excusas, vino retrasando hasta en cinco ocasiones la incorporación del demandante, quien ha estado asesorado por el despacho de abogados Ley 57. Al respecto, se incide en que se le llegó a entregar un precontrato y que, mientras estuvo esperando para poder recibir la formación y empezar a trabajar, no percibió salario alguno.
Asimismo, el juzgado considera la empresa podría haber ofrecido al empleado una formación telemática teniendo en cuenta la excepcionalidad del momento y que contaba con los medios necesarios para hacerlo, ya que se dedicaba a los servicios telemáticos. Por todo ello ha terminado condenando a la sociedad a indemnizar al empleado con el importe de su salario anterior más los gastos de mudanza a la provincia de Málaga.