Se elimina la necesidad de tener activa una contraseña o un certificado electrónico centralizado
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Un avance más en la digitalización de la Justicia. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ha aprobado, mediante resolución de 19 de marzo de 2022, las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia.
Ya el 26 de mayo de 2021 se dictó por el mismo organismo la Resolución por la que se habilitaba a Cl@veJusticia como mecanismo de identificación y firma ante la Administración de Justicia, con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realizasen mediante presencia telemática.
Certificado cualificado y firma electrónica incorporada al DNI
La Resolución amplía el reconocimiento del uso de los mecanismos regulados por la LPACAP 39/2015 como sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia. El nuevo texto valida, por tanto, la utilización del certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, indicando los requisitos que se tienen que cumplir para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados y los necesarios para comprobar que se realizó dicho acto.
La Resolución justifica el establecimiento de estos sistemas de firma no criptográfica en sencillez para la ciudadanía y en el hecho de que cuentan con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.
Ámbito de aplicación
Los términos y condiciones recogidos en el Anexo de la Resolución se aplicarán a las actuaciones realizadas mediante presencia telemática de las personas interesadas con los órganos judiciales y demás dependientes de la Administración de Justicia, que habiliten mecanismos para la utilización de certificados electrónicos para personas físicas, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica destinados a ser usados por las personas interesadas en sus relaciones con los mismos.
Garantías
La implantación de este sistema de firma electrónica no criptográfica se deberá cumplir con el esquema nacional de seguridad (ENS), para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.