La Sala condena a la pena de un año y 6 meses de cárcel a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia, cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros.
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo doscientos veintisiete del Código Penal a la pena de 6 meses de cárcel. Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y 6 meses de cárcel, y multa de catorce meses con cuota diaria de diez euros al día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo cincuenta y tres del Código Penal en el caso de impago.
Respecto a la condena por delito de impago de pensiones apunta el Tribunal Supremo que existe esta, por dejar de pagar la pensión alimentaria. Cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede considerarse como una forma de violencia económica, puesto que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y falta de autosuficiencia, precisan de ese sustento alimentario.
Todo ello determina que podamos llamar a estas conductas como violencia económica cuando se generan impagos de pensiones alimentarias. Y esto, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería demandarse ni por ley ni por resolución judicial, sino debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde la perspectiva del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de comestibles.
No obstante, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.
Además, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
Así, probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que, pese al alegato del recurrente, debe concluirse que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.
La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo y que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos.”
En el caso concreto examinado en la sentencia, se reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y en el alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses, porque dada la pena que corresponde a estos delitos al no concurrir circunstancias agravantes no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido de su arco de pena.
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