El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de los contratos de alquiler y los aplazamientos de deuda para inquilinos de grandes tenedores de residencia o bien entidades públicas hasta el nueve de mayo, coincidiendo con el fin del estado de alarma, con la meta de “extender la protección de las personas inquilinas de residencia en situación de vulnerabilidad”.
Se trata de ciertas medidas aprobadas en el mes de marzo con la expansión de la pandemia y que se han ido prorrogando estos meses, mas que degeneraban el treinta y uno de enero. Asimismo se ha dado luz verde a la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el treinta y uno de mayo, tras haber alcanzado un pacto con la patronal y los sindicatos.
También, tal y como confirmó la ministra de Economía, Nadia Calviño, en materia de residencia asimismo existe acuerdo para recobrar las moratorias hipotecarias y de préstamos al consumo, que concluyeron en el mes de septiembre, aunque va a haber que aguardar a próximos Consejos a fin de que entren en vigor.
La formación morada había reclamado a su asociado de Gobierno que se ampliara el periodo de duración de diferentes medidas del llamado ‘escudo social’ frente a la pandemia, como recobrar ciertas ideas que se impulsaron a lo largo de la primera ola de la COVID-19. Todo ello debido a la «gravedad» del escenario que se aproxima en los próximos meses frente a la tercera ola y la ya posible cuarta ola.
Todas y cada una estas medidas se extienden hasta el mes de mayo, como se acordó con la prohibición de los desahucios sin opción alternativa habitacional y el corte de suministros a familias frágiles.
Prórroga de los contratos de alquiler a lo largo de 6 meses
En el caso de la prórroga de los contratos de alquiler, va a poder aplicarse, anterior petición del inquilino, por un periodo máximo de 6 meses, a lo largo de los que se proseguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
“Esta medida soluciona la anomalía transitoria de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de alquiler y en un contexto de movilidad condicionada o bien reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el ámbito del alquiler perjudicadas por la crisis, debiese buscar activamente otra residencia para arrendar”, apunta el texto.
A juicio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las consecuencias de esta medida “no pueden ser más que positivas”, puesto que conforme explica “en España el arrendador del ochenta y cinco por ciento de las residencias en alquiler es una persona física y su vulnerabilidad, en su caso, debe ser protegida paralelamente a la del inquilino, garantizando el equilibrio entre las dos partes”.
En un comienzo, esta medida estaba contemplada hasta el veintiuno de agosto del año en curso, se amplió hasta el treinta de septiembre, últimamente hasta el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno y ahora se extiende hasta la finalización del presente estado de alarma.
Aplazamiento de la deuda para inquilinos de grandes tenedores
Asimismo se ha extendido la moratoria de la deuda para inquilinos en situación de vulnerabilidad económica a raíz del coronavirus cuyos dueños sean grandes tenedores de residencia frecuente -con diez inmuebles o bien más- y empresas o bien entidades públicas de residencia.
De este modo, se posterga “temporal y extraordinariamente” el pago de la renta, toda vez que dicho aplazamiento o bien la condonación total o bien parcial de exactamente la misma no se hubiese logrado ya con carácter voluntario por pacto entre las dos partes. Caso de que no haya pacto, el arrendador va a poder solicitar una reducción del cincuenta por ciento en las rentas o un aplazamiento de la deuda a lo largo de 4 meses.
En estos casos, la persona inquilina no va a tener ningún género de penalización y las cantidades aplazadas van a ser devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
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