El Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Sevilla ha dictado un auto en el que autoriza al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a proveer la vacuna contra el Covid-19 a una usuaria de ochenta y seis años de edad “que no se halla capacitada para adoptar de una manera válida y consciente cualquier clase de resolución que afecta a su salud”, todo ello tras la negativa de su hijo a conceder su permiso para la citada vacunación.
En un auto fechado el día quince de enero, el juez atiende de esta manera la solicitud efectuada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria “en la fecha que tengan prevista y en las dosis precisas, debiendo realizarse por personal sanitario especializado”.
El juez argumenta en esta resolución que “la solución que debe darse al presente proceso ha de ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso provoca, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por mucho que su imbricación sea evidente, y esto dado el carácter voluntario de la citada vacunación”.
Al hilo de ello, y tras resaltar que “no hay una obligación legal de vacunación”, el juez examina el presente caso, que afecta a una mujer de ochenta y seis años de edad residente en un centro de mayores desde el año dos mil catorce, señalando que, “si bien no se halla su capacidad cambiada judicialmente, al no haberse promovido el pertinente proceso de incapacidad”, del informe forense requerido “se deduce meridianamente que no se halla capacitada para adoptar de una manera válida y consciente cualquier clase de resolución que afecta a su salud”.
De esta manera, el juez examina las diferentes nosologías que padece la perjudicada y concluye, basándonos en ello, que “no tiene capacidad para dar un permiso informado válido, ni comprender qué es lo más ventajoso para su salud”.
En este punto, señala que el hijo de esta usuaria fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la vivienda sobre la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de permiso informado, en la que “se describe que la vacunación pedida es la única opción alternativa para superar la actual situación de pandemia; que se está realizando de forma escalonada empezando por los grupos más frágiles, y que los efectos secundarios que puede acarrear se asimilan a cualquier clase de vacuna que se halle en el calendario de vacunación oficial anual”.
A pesar de ello, el familiar de esta usuaria de la vivienda “decidió no entregar su permiso a la vacunación”, aduciendo que “prefiere esperar antes de que su madre sea vacunada, entendiendo que la vacuna no es totalmente segura, y dada la velocidad con que se ha comenzado la vacunación, de manera que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.
No consta contraindicación médica para la vacunación
El juez estima que los razonamientos esgrimidos “son entendibles y lícitos, propios de la génesis de una toma de resolución sobre la vacunación de un familiar”, pero comprende que exactamente los mismos “deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en cualquier caso mayor y más grave el peligro de contraer la infección por coronavirus que la de sufrir algún efecto secundario grave”.
Al hilo de ello, el juez examina el informe médico del centro residencial y el informe médico forense aportado, que estima que la vacunación contra el Covid-19 solicitada “es una medida médico-sanitaria precisa, que tiende a resguardar correctamente la salud” de la perjudicada, concluyendo en este sentido que, “por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores, donde es un hecho conocido y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19, dicha vacunación “se configura como la única opción alternativa eficiente para la conveniente protección de su vida frente al peligro real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19”.
“En terminante, partiendo de lo precedente, y no constando una contraindicación médica para su vacunación, ha de ser estimada la petición instada por el Ministerio Fiscal”, afirma el juez en este auto, en el que además acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la perjudicada.
Consulta la resolución en este enlace
Nuestro abogado en Fuengirola, puede ayudarte con todo lo relacionado con el Derecho de familia