Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Resumen. Para adaptarlo al derecho comunitario, se reduce la edad para obtener determinados permisos. Se extiende la posibilidad de conducir con cambio automático. Obtención telemática del permiso internacional. Modificaciones en las pruebas para sacar el carnet y en los anexos.
Se incorpora parcialmente al Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la Directiva (UE) 2018/645, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores y sobre el permiso de conducción.
Estas son algunas de las medidas:
Edad para conducir. Se reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E para determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Las edades oscilan entre 18 y 24 años.
Los Estados miembros podrán admitir, dentro del territorio nacional, la conducción con los permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E a unas edades inferiores a las establecidas con carácter general si se reúnen determinadas condiciones.
Los Estados miembros también pueden admitir en su territorio la conducción con un permiso de la clase B con una antigüedad superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías hasta 4.250 kg.
Permiso de conducción. Se recoge la posibilidad de ampliar las clases de permisos de conducción en las que no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático cuando la persona solicitante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que determina.
Y se modifica el modelo del permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telemática del trámite.
Examen de conducir. También se procede a una revisión del actual sistema formativo en lo relativo a las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción.
Destacamos las siguientes novedades:
– La posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tráfico,
– la incorporación de una equipación mínima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de las categorías AM, A1 y A2,
– y la obligatoriedad de utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas para la obtención de permisos de moto por personas con hipoacusia.
Para personas con problemas asociados al sistema locomotor, se puedan autorizar ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones para el acceso a los permisos de conducción del Grupo 2 del anexo IV.
Se modifican diversos anexos:
– II «Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir»,
– III «Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir»,
– IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción»,
– VI «Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos»
– y VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos».
Entró en vigor el 12 de noviembre de 2020.
PDF (BOE-A-2020-13970 – 11 págs. – 253 KB)
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