La reforma en el Reglamento General de Circulación se justifica por:
– la evolución en el uso de los espacios compartidos en los núcleos de población, como vías públicas y aceras, donde los vehículos a motor reducen su protagonismo ante, entre otros, los llamados vehículos de movilidad personal,
– estudios de siniestralidad que muestran que un peatón atropellado a 50 km/h tiene cinco veces más probabilidades de morir que uno atropellado a 30 km/h
– para mejorar la calidad del aire de las ciudades.
Velocidad en ciudades.
Resumiendo la nueva redacción del artículo 50 –que entrará en vigor el 11 de mayo de 2021-resulta este esquema:
El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h. en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h. en vías de un único carril por sentido de circulación. La Autoridad Municipal puede subirla hasta 50 km/h.
c) 50 km/h. en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías.
No se contabilizan los carriles reservados para transporte público o determinados usuarios.
La Autoridad municipal puede rebajar más las velocidades genéricas indicadas en las letras anteriores.
d) 80 km/h. en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía.
Vehículos de movilidad personal.
Se reforma el artículo 38, dedicado a la circulación en autopistas, autovías y otras vías, cambiándole el título (añade “otras vías”) y adicionándole el apartado 4 con este texto:
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
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