Destacamos las siguientes reformas:
1) Vehículos de movilidad personal.
– Definición: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
– Se anuncia el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, que se publicará en el BOE por Resolución del Director General de Tráfico. Establecerá los requisitos técnicos que estos vehículos deben cumplir para su puesta en circulación (y para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas) y la clasificación de los mismos, entre otros contenidos.
– Estos vehículos requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles, así como su identificación. Será expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Ahora bien, esta obligación se retrasa hasta que transcurran veinticuatro meses desde la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
– Quedan exceptuados de obtener autorización administrativa para circular.
2) Bicicleta de pedales con pedaleo asistido.
– Definición: Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Entrará en vigor el 2 de enero de 2021, salvo la modificación del art. 50 Reglamento General de Circulación que lo hará el 11 de mayo de 2021.
PDF (BOE-A-2020-13969 – 6 págs. – 191 KB)
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